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Aprueban diputados reformas a la Ley contra el tabaco

porcosmopoliticoAdmin

Abr 30, 2021
Por 415 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Pleno de la  Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de espacios cien por ciento libres de humo y emisiones y la eliminación de la publicidad.   El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, busca proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.   Define estos espacios como aquellas áreas físicas con acceso público, a todo lugar de trabajo, transporte público o área de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.   El espacio de concurrencia colectiva será todo aquel destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto en el ámbito público como en el privado, independientemente de si está cubierto por un techo, confinada por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.   Los lugares de trabajo serán los utilizados por las personas durante su jornada laboral; incluye no sólo en donde se realiza el trabajo sino  todos los conexos y anexos que los empleados suelen utilizar, así como los vehículos que usan mientras se realiza el trabajo.   En tanto, el transporte público será aquel vehículo, individual o colectivo, que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros; incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.   Prohíbe cualquier tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos que fomente alguna preferencia.   También queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido algún producto del tabaco y nicotina en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, zonas de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.   Menciona que esta dependencia pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.   En su régimen transitorio se establece un plazo de 60 días posteriores a la publicación del decreto para que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, ubiquen las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre.   Además, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el decreto.

POR CECILIA GARCÍA/

Por 415 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Pleno de la  Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de espacios cien por ciento libres de humo y emisiones y la eliminación de la publicidad.

El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, busca proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

Define estos espacios como aquellas áreas físicas con acceso público, a todo lugar de trabajo, transporte público o área de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.

El espacio de concurrencia colectiva será todo aquel destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto en el ámbito público como en el privado, independientemente de si está cubierto por un techo, confinada por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.

Los lugares de trabajo serán los utilizados por las personas durante su jornada laboral; incluye no sólo en donde se realiza el trabajo sino  todos los conexos y anexos que los empleados suelen utilizar, así como los vehículos que usan mientras se realiza el trabajo.

En tanto, el transporte público será aquel vehículo, individual o colectivo, que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros; incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Prohíbe cualquier tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos que fomente alguna preferencia.

También queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido algún producto del tabaco y nicotina en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, zonas de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.

Menciona que esta dependencia pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

En su régimen transitorio se establece un plazo de 60 días posteriores a la publicación del decreto para que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, ubiquen las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre.

Además, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el decreto.

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