- Según el ministro Luis María Aguilar, someter la posibilidad de investigar y procesar penalmente a cualquier persona a una consulta popular, implica cinco violaciones a principios Constitucionales, traslada a los ciudadanos la obligación ineludible de las autoridades de perseguir los delitos, y es contrario a los límites que la propia Carta Magna impone a este tipo de ejercicios
POR JOSÉ VIEYRA
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone a sus colegas declarar inconstitucional la consulta popular para enjuiciar a cinco ex presidentes de la República, solicitada por el Primer Mandatario Andrés Manuel López Obrador.
El ministro Luis María Aguilar calificó de “un concierto de inconstitucionalidades” la pregunta planteada por el Ejecutivo federal para aplicar en la consulta.
El Pleno de la SCJN discutirá el asunto el jueves 1 de octubre y bastaría una mayoría de seis de los 11 ministros para aprobar el proyecto.
De acuerdo con Aguilar, someter la posibilidad de investigar y procesar penalmente a cualquier persona a una consulta popular implica cinco violaciones a principios constitucionales, traslada a los ciudadanos la obligación ineludible de las autoridades de perseguir los delitos, y es contrario a los límites que la propia Carta Magna impone a este tipo de ejercicios.
“La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales prevén mecanismos suficientes para permitir que cualquier persona que tenga elementos para suponer la existencia de un delito, denuncie y con ello obligue legalmente al Ministerio Público para investigar y, en su caso, perseguir los delitos y, en consecuencia, para que se castigue a todo aquel que resulte responsable por las conductas ilícitas; en virtud de lo anterior, la consulta popular no puede considerarse la vía constitucionalmente idónea para dar comienzo a la investigación y persecución de delitos”, expone en el proyecto.
Precedida de una larga condena a casi todo lo ocurrido en los cinco sexenios de 1988 a 2018, la pregunta planteada por López Obrador es:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
CONSULTA VIOLA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La sola mención por nombre de los eventuales acusados viola el derecho a la presunción de inocencia, pues al exponerlas mediáticamente afecta el debido proceso y podría generar un efecto corruptor y de pruebas ilícitas que imposibilitaría dictar sentencias.
El ministro Aguilar detalla que la persecución de delitos no requiere una consulta.
“Las autoridades del Estado Mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona -sea un ex presidente, ex funcionario o cualquier persona que atente contra el Estado de Derecho”, sostiene.
Aguilar alerta que si el resultado de la consulta fuera el de no perseguir y sancionar delitos, habría un fraude a la Constitución y al pueblo de México, y se pondrían en riesgo los derechos de acceso a la justicia y reparación de daño de posibles víctimas.
“El efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido -antes, durante y después de las gestiones de los ex presidentes-, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud”, se establece en el documento.
El proyecto destaca que el artículo 35 de la Constitución prohíbe consultas sobre la restricción a los derechos humanos o las garantías para su protección.
El proyecto del ministro fue elaborado en sólo una semana, pues la Corte recibió el 17 de septiembre la petición de López Obrador, canalizada por medio del Senado, ya que la Ley Federal de Consulta Popular le da al máximo tribunal sólo 20 días para resolver sobre la Constitucionalidad de la pregunta.
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