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Total Acierto La Garantía  del  Derecho a la Salud en Ambientes Libres de Humo de Tabaco:  OSC

porcosmopoliticoAdmin

Mar 16, 2024

Por Gilberto Solís Flores/

 

MEXICO,  México.-  En su importante y tan congruente Papel, La Suprema Corte de Justicia de la Nación garantiza y asegura el ejercicio del derecho a la salud de todos los mexicanos en los ambientes libre de humo de tabaco y otras emisiones, así lo reconocen los representantes de la Organización Civil,  Salud Justa MX y al expresan su total apoyo,  felicitaron a los Ministros por su firme decisión de proteger la salud de las personas por encima de los intereses de las poderosas corporaciones tabacaleras trnsnacionales.

Luego de que la S C J N mediante un comunicado de prensa determinara que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad, comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, por lo cual no concedieron a la empresa Play City Casino el amparo interpuesto para no acatar la disposición que establece los ambientes libres de humo de tabaco en la Ley correspondiente.

 Desde el año pasado, la organización, Salud Justa Mx ha monitoreado más de 1700 amparos presentados por la industria y por diversas personas en contra del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco, pero se ha observado que más de la mitad ni siquiera fueron admitidos.

 “Hemos observado que aproximadamente nueve de cada diez casos han sido resueltos en contra de los quejosos en los juzgados de primera instancia”, declaró Claudia Moreno Torres, abogada de Salud Justa Mx. En cada amparo que niega la SCJN está defendiendo la salud de las personas por encima de los intereses tabacaleros, razón por la cual respaldamos a la Corte. Ningún interés mercantil puede ir primero que el derecho a la salud”, agregó.

 Sobre el amparo negado a la empresa Play City Casino, Maximiliano Cárdenas, coordinador jurídico de Salud Justa Mx, dijo  “Este asunto deriva de un amparo presentado en 2022, contra las modificaciones a la Ley General de Control de Tabaco, en la que se suprimieron los espacios interiores aislados que pudieran disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no fueran espacios de paso obligado para los no fumadores”.

 Asimismo Cárdenas comentó que “La reforma a la Ley estableció zonas exclusivas para fumar, que pueden ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que señale la Secretaría de Salud”.

 Destacó que, El pasado 13 de marzo la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto de la Ministra Lenia Batres, el cual determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas solo al aire libre.

 

Es importante señalar que la SCJN reconoce el respeto de derechos de terceros, que se ven afectados en su salud por la actividad de los fumadores que se encuentran a su alrededor. La SCJN valida la reforma pues considera que es una medida proporcional, ya que no incide sobre el derecho al comercio porque los establecimientos pueden continuar con su actividad comercial, finalizó Maximiliano Cárdenas.

 

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