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JASMIN ESQUIVEL MOSA Y LOS PALOS DE CIEGO QUE SIGUE DANDO

porcosmopoliticoAdmin

Feb 22, 2023

“UFFF LA POLITICA”/

                                   Por Rodolfo Mendoza Olivo/

*JASMIN ESQUIVEL MOSA Y LOS PALOS DE CIEGO QUE SIGUE DANDO,ACREDITAR UNA TESIS QUE PLAGIO/

Jazmín Esquivel Mosa seguirá dando la nota y eso lo tiene claro, su prestigio como Ministra del Máximo Tribunal del País, está por los suelos no solo a nivel nacional a nivel internacional la señora sabe que su estancia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta sostenida con alfileres, la pregunta que se hacen propios y extraños para que promover un amparo, si ella hizo su tesis para recibir el grado de Licenciado en Derecho, ese amparo lo promovió el mismo día en que mando a su abogado a presentar las pruebas a los integrantes del COMITÉ DE ETICA de la UNAM que según ella acreditan que hizo la tesis y que tanta polémica a generado, la suspensión provisional que le concedió la Jueza Sandra de Jesús Zúñiga contra la Integración, Conformación y registro del Comité de Ética de la UNAM dicho amparo entraría en contradicción con la tesis de jurisprudencia 53/2012 dicha tesis se refiere a un solicitante del amparo por un proceso de sanción que le inicio una Institución y que a la letra dice  “El inicio de un procedimiento en si mismo no causa prejuicio al presunto infractor, sino por el contrario le beneficia porque se instaura porque puede manifestar lo que a su derecho convenga ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es para que haga valer sus derecho de audiencia, antes de la imposición en su caso de sanciones y si bien es cierto este caso se refiera a la Ley del mercado de valores y a un infractor de esa ley al que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le había iniciado un procedimiento sancionador en el año 2012 ante el cual el quejoso debió tramitar el amparo aduciendo violaciones a sus derechos sustantivos, La Jurisprudencia que aprobó la Segunda Sala de la Corte a partir de la contradicción de tesis 65/2012 que surgió de los Tribunales Colegiados  Decimo Quinto y Decimo Séptimo los dos en materia administrativa en ella se establece contundente que por analogía debió aplicarse a la suspensión provisional de concedida por la Jueza Quinta de Distrito en materia administrativa a la señora Jazmín Esquivel Mosa criterio que dice a la letra lo siguiente “ Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama exclusivamente la resolución con la que se da inicio al indicado procedimiento y se solicita la suspensión de sus efectos y consecuencias, el Juez de Distrito no debe otorgar dicha medida precautoria para que no se continue con su tramitación o no se emita la resolución definitiva respectiva, pues además de que se impediría la instrumentación de un procedimiento orientado a sancionar las conductas que la Ley de mercado de valores y las disposiciones generales que de ella deriven consideran contrarias a derecho, no se da la condición prevista en la última parte del párrafo primero del articulo 138 de la Ley de amparo, consistente en que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño  o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, toda vez que el inicio y tramite del procedimiento relativo no traen aparejado algún perjuicio irreparable derechos sustantivos o trascendentales del presunto infractor quejoso, sino solo de índole procesal y precisamente en aras de que este haga valer su derecho de audiencia y para ser más claro la analogía entre ambos casos en los que los quejosos solicitan amparo contra un procedimiento sancionador iniciado en su contra el primero en la CNBV y en el segundo en la UNAM del cual aun no se emite sanción alguna que la perjudique de manera irreparable en sus derechos, haría que prevalezca el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual señala que lejos de dañarlos, el proceso iniciado beneficia a los quejosos al garantizarles y hacer valer su derecho de audiencia, ahora bien ese criterio debió de haberlo tomado en cuenta la Jueza Sandra de Jesús Zúñiga antes de darle entrada al amparo y lo peor que haya concedido la suspensión provisional del acto reclamado a la Señora Jazmín Esquivel Mosa y con ello está claro que contradijo la jurisprudencia de la Corte, esta claro que el amparo no puede otorgarse para efectos de suspender un procedimiento en curso porque impide el ejercicio del derecho de audiencia y con ello el debido proceso que es precisamente lo que esta reclamando la nada Honesta Jazmín Esquivel Mosa, hasta donde hay compromiso de esta con la Jueza Quinta de Distrito en materia administrativa

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