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La SCJN echa abajo decreto presidencial

porcosmopoliticoAdmin

May 20, 2023

Desde la jefatura de redacción/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo el decreto presidencial,  tras declarar inconstitucional el acuerdoexpedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual declaraba a las obras y proyectos prioritarios como de interés público y de seguridad nacional.”Por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Inai para su salvaguarda”, dijo.

Ante ello, el pleno de la Suprema Corte declaró inválido  el decreto que clasificaba a sus obras prioritarias de infraestructura como de interés público y seguridad nacional.Como se recordará lo anterior lo expidió el presidente Andrés Manuel López Obrador y lo  promulgó el 22 de noviembre de 2021.

En el pleno votaron a favor del proyecto confeccionado por el magistrado Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.en tanto que, Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf lo hicieron en contra de la invalidez de este acuerdo presidencial.

“Por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los los proyectos y obras del gobierno de México  considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, ordenaron.

González Alcántara explicó que, de acuerdo con el artículo sexto de la Constitución, toda la información es pública y sólo se podrá reservar temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.

Contrario a lo dicho por el Inai, que consideró que el acuerdo no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información, pero, por su amplitud y ambigüedad, sí permite que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del artículo 113, fracción primera, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.

“Con ello, el acuerdo impugnado no desplaza la necesidad de realizar una prueba de daño, pero sí difumina la carga de fundar y motivar la reserva de información para todos los sujetos obligados al poder, en el primer paso de la prueba, optar por fundamentar en el acuerdo impugnado que revelar información del proyecto u obra en cuestión representaría un riesgo al interés público o incluso a la seguridad nacional”, dijo.

“Lo anterior implica, además, que el supuesto de reserva de información previsto legalmente quedaría amparado y ampliado mediante un acto administrativo, lo que ocasiona una vulneración a la reserva de ley establecida en el artículo sexto constitucional respecto a los términos en que puede reservarse la información”, precisó.

Es por ello que, la única facultad reglamentaria en la materia está a cargo del Inai como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, quien ya emitió los lineamientos generales de clasificación que especifican el alcance de los términos “seguridad nacional” e “interés público” para efectos de acceso a la información.

“La declaratoria de interés público y seguridad nacional implica una vulneración a la inatacabilidad de las resoluciones del Inai“.

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