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Procuraduría Agraria facultada para emitir dictamen de terminación de régimen ejidal

porcosmopoliticoAdmin

May 1, 2020
  •  Por Ley, este servicio se rige por acuerdo de asamblea y por petición formal a la Institución 
  • Además, puede determinar que ya no existen condiciones jurídicas y materiales para que permanezca como propiedad social

Por Guillermo Pimentel Balderas

La Procuraduría Agraria (PA) informó que su actuación en las actividades sustantivas que desarrolla en los más de 32 mil ejidos y comunidades del país, son determinantes para garantizar el libre ejercicio, participación y decisión en la vida interna de los núcleos, conforme a lo que establece la Ley Agraria en beneficio de las familias rurales.

Especifica que en este contexto, se enmarcan las tareas, acciones e indicadores estratégicos de organización agraria básica y productiva del Programa Operativo Anual (POA) 2020 que el personal operativo lleva a cabo en la Estructura Territorial de esta Institución de servicio social, que encabeza Luis Hernández Palacios Mirón.

Señala que la Emisión de dictamen de terminación del régimen ejidal, es un servicio intrínseco del desempeño institucional, el cual se otorga en los casos en los que por acuerdo de la asamblea ejidal y por petición formal a la dependencia agraria, se determina que ya no existen condiciones jurídicas y materiales para su permanencia como ente de propiedad social.

Explica que lo anterior tiene sustento en la Ley Agraria, Artículo 23 fracción XII, el cual señala que la terminación del régimen ejidal es una facultad de la Asamblea, solicitada expresamente, correspondiendo a la Procuraduría Agraria emitir previamente un dictamen que determine que ya no existen las condiciones para la permanencia del núcleo como tal.

Para ello, la Dirección General de Organización Agraria de la PA mantiene una permanente capacitación  y comunicación con el personal operativo de la Institución con el objeto de proporcionar los elementos necesarios para que brinden la debida asesoría a núcleos agrarios que, por decisión del órgano máximo, soliciten la terminación del régimen ejidal y su legal conversión de tierras de origen social a propiedad privada, conforme a lo previsto en la normatividad agraria.

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